miércoles, 12 de abril de 2017

Declaración de los Derechos Del Hombre

La declaración de los derechos del hombre y el ciudadano es uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto de 1789. En la declaración  se definen los derechos “naturales e imprescindibles” como la libertad a la propiedad, la seguridad, la resistencia de opresión.
En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.

Articulo. 1. los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos

Articulo. 2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión
Articulo. 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.

Articulo 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no dañe a otro

Articulo 5. La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad

Articulo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación

Articulo 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos determinados por la ley y según las formas por ella prescritas

Articulo 8. La ley no debe establecer más que las penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito.

Articulo 9. Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si se juzga indispensable detenerlo

Articulo 10 Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal  de que su manifestación no altere el orden público

Articulo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre

Articulo 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien

Articulo 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común

Articulo 14. Todos los ciudadanos tienen derecho de comprobar, por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de vigilar su empleo  y determinar su cuantía

Articulo 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público de su administración

Articulo 16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución

Articulo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública , legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa


algunos de estos artículos se enlazan con la Descolonización, como es el caso del artículo 1 y 2, los cuales hablan del derecho a la libertad de los hombres y la resistencia de opresión, lo que lleva a países de África y Asia a independizarse en base a estos y más derechos implantados en esta declaración

No hay comentarios:

Publicar un comentario